Tribunal Constitucional establece precedentes sobre facultades de Pro Consumidor y el derecho administrativo sancionador
Santo Domingo, RD – En una sentencia histórica publicada este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió el fallo TC/0723/24, que redefine las atribuciones del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) respecto a su potestad sancionadora en el ámbito del derecho administrativo y la seguridad jurídica.
En respuesta a un caso presentado por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas (Asonadigas) y la empresa Butano Propano Industrial, S.A., el TC declaró la constitucionalidad de los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley 358-05, conocida como Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. Sin embargo, determinó que el párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12 —que otorgaba a Pro Consumidor la facultad de imponer sanciones relacionadas con la calidad de productos y servicios— no se ajusta al principio de razonabilidad consagrado en el artículo 40.15 de la Constitución.
Decisión del Tribunal
El Tribunal dictaminó que las sanciones administrativas previstas en la Ley 166-12 deben ser impuestas por organismos reguladores estatales, fundamentándose en las actas y dictámenes técnicos del Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) y no por Pro Consumidor, quien carece de habilitación expresa para ejercer dicha potestad.
El fallo insta al Congreso Nacional a legislar un régimen claro de responsabilidades y sanciones administrativas en la Ley 358-05, garantizando que las disposiciones legales sean inequívocas y ajustadas a los principios constitucionales.
Contexto del caso
Asonadigas y Butano Propano Industrial presentaron acciones de inconstitucionalidad en 2014 y 2016, argumentando que ciertos textos legales permiten interpretaciones confusas, lo que ha llevado a Pro Consumidor a asumir potestades sancionadoras que, según los accionantes, recaen exclusivamente en los juzgados de paz.
El Tribunal, en una decisión unánime, clarificó el alcance de las competencias de Pro Consumidor, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando el respeto al debido proceso en materia sancionadora.
Impacto de la Sentencia
Con la nulidad parcial del artículo 112 de la Ley 166-12, las sanciones administrativas relacionadas con la calidad de productos y servicios deberán estar respaldadas por informes técnicos del Indocal y ser aplicadas por los organismos reguladores pertinentes. Esta medida busca asegurar un equilibrio entre la protección de los consumidores y el respeto a las garantías constitucionales de los regulados.
